Plazos para solicitar el Kit digital.
Segmento I (De 10 a 50 empleados) hasta el 15 de marzo de 2023. Máximo 12.000 € | Segmento II (De 3 a 30 empleados) hasta el 2 de septiembre de 2023. Máximo 6.000 € | Segmento III (De 0 a 3 empleados y autónomos) Hasta el 20 de octubre de 2023. Máximo 2.000 € |
¿Quién puede beneficiarse del Kit digital?
Podrán ser beneficiarios de la ayuda del Kit digital, siempre que ejerzan una actividad económica dentro del territorio español:
- Pequeñas empresas.
- Microempresas.
- Autónomos.
- Sociedades Civiles con objeto mercantil.
- Explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica.
Una vez que la tengas concedida, podrás elegir el agente digitalizador para desarrollar o implantar la solución digital que precisas. A través de Fénix Comunicación podrás tener acceso a agentes digitalizadores homologados. No tiene porqué ser el mismo agente digitalizador para las distintas categorías a las que optes.
Una vez notificada la resolución de la concesión de la ayuda, dispondrás de un plazo de 6 meses para la formalización (elaboración y firma) con el Agente Digitalizador de los acuerdos de prestación de soluciones de digitalización asociadas al bono digital.
Si no se realiza antes de los 6 meses pertinentes, el beneficiario pierde la ayuda.
La ayuda no es en metálico, ni la gestiona el beneficiario. Consiste en un monedero virtual que gestiona el agente digitializador, que será quien reciba directamente el importe al presentar la factura. El beneficiario solo tendrá que abonar el IVA de los servicios.
¿Quién no puede beneficiarse del Kit digital?
No podrán solicitar la ayuda del Kit digital:
- Las uniones temporales de empresas (UTES).
- Las personas físicas o jurídicas que sean agentes digitalizadores adheridos.
- Los autónomos que tengan la consideración de autónomos societarios, ni autónomos colaboradores.
Requisitos para solcitar el kit digital
- Ser una empresa, microempresa o autónomo.
- Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
- Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se requiere por convocatoria.
- No estar considerado empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No superar el límite de ayudas minimis de mínima cuantía.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre general de subvenciones.
- Disponer de la evaluación del nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera Pyme.
Tan solo facilítame tus datos de contacto y te diré si cumples con los requisitos exigidos para solicitar la subvención del Kit digital.
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Rellena el siguiente formulario para iniciar tu solicitud.